• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8222/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2500/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha estimado la pretensión del trabajador demandante que, en condición de preso interno de apoyo en la enfermería del Centro Penitenciario y en materia de extinción contractual, solicita la revocación o improcedencia, con el añadido de un devengo indemnizatorio que se corresponde con los salarios dejados de percibir en el periodo que se relaciona con la extinción fechada el 2/11/2023 hasta su reposición en el puesto de trabajo en las condiciones previas. JS reproduce íntegramente la STS del 19 de septiembre de 2023, y concuerda que la comunicación extintiva presenta una absoluta generalidad, sin descripción específica, ni precisión de los comportamientos que refleja como violentos o agresivos para con el resto de internos, considerando que la simple alusión a los informes de funcionarios, no ratificados en el acto de juicio, no cumplen en su globalidad la exigencia que alude la normativa aplicable a la comunicación extintiva, pues solo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas, sin cronología y de carácter ambiguo. La Sala desestima el recurso de suplicación del Centro Penitenciario. La comunicación extintiva es genérica. Los informes de funcionarios no tienen presunción de veracidad automática. La reparación del injusto cese, y la decisión extintiva contraria a derecho, obliga a reparar el daño causado con un alcance de daños y perjuicios que si hace imposible aplicar las normas reconstructivas de una readmisión con salarios de tramitación del derecho laboral común para el carácter nulo y/o improcedente de la extinción, concuerda evidentemente con la aplicación analógica razonable de lo dejado de percibir que se reconoce. Se condena en costas al organismo recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1928/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Monitores de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía. Inexistencia de cesión ilegal. Supuesto de descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. Reitera doctrina de SSTS 29, 30, 33, 59 y 115 de 2022, sintetizada por la STS 195/2023, de 15 de marzo, rcud 3390/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 976/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1106/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). Nulidad de la renuncia por no superar el control de transparencia. Inaplicación de la doctrina de los actos propios: el consumidor no puede quedar vinculado por el consentimiento prestado a una cláusula de renuncia de acciones predispuesta declarada nula. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 1616/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de las reclamaciones de nulidad de condiciones generales de contratación la Audiencia resuelve la cuestión relativa a la posible cosa juzgada ex art 400 LEC por el hecho de que la parte actora ha ido presentando demandas respecto al mismo negocio jurídico solicitando aisladamente nulidades de diversa cláusulas, que podían haber sido acumuladas en la misma demanda. Considera que es una postura jurídicamente admisible, pues la acumulación es posible pero no obligatoria y la cosa juzgada sólo se refiere a las peticiones concretas, que no puede reiterarse. No alcanza a pretensiones deducibles pero que en aquel momento no le parecieran oportunos interponer al demandante de ambos procesos, aunque puedan tener relación con aquellas. Además, tratándose de condiciones generales no se puede menoscabar el derecho del consumidor a no quedar vinculado por las abusivas. Sin embargo, considera la Audiencia que el comportamiento del consumidor es contrario a la buena fe procesal, lo que sí le permite aplicar esa realidad en la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 715/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de tutela civil del derecho al honor, la única cuestión a debate en la segunda instancia es la imposición de costas procesales. La demanda se desestimó en la instancia y la parte actora, pese a ello, pretende la condena del BBVA. En el recurso se hace una interpretación de la doctrina jurisprudencial sobre la condena en costas, que aplica a una supuesta invalidez de los certificados de envío masivo. La parte apelada cuestiona tal argumento, negando haya serias dudas de hecho o derecho que justifiquen la no imposición de costas. La Sala examina de forma detallada esa doctrina jurisprudencial y señala que el alegado cambio de jurisprudencia que supuso la STS 342/2024, de 11 de marzo, posterior a la fecha de la demanda de 10 de abril de 2023, en realidad, tuvo lugar antes, desde la STS 81/2022, de 2 de febrero, y fue confirmado por la STS 436/2022, de 30 de mayo. Señala que estas dos últimas resoluciones son anteriores a la demanda formulada, por lo que para entonces ya no había serias dudas jurídicas sobre esta cuestión, pues se había asentado la jurisprudencia. Por ello, continúa la Sala, no hay justificación para aplicar la excepción a la regla del vencimiento que contiene el art. 394.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1068/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad demandada se allana definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1261/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Costas. Principio de efectividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 956/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés, la sustitución temporal por un interés fijo y la posterior vuelta al sistema de interés variable) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas al banco demandado), de acuerdo con la doctrina del TJUE.

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