• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5573/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, a la demandante que viene prestando servicios en una Residencia de Mayores, se le impuso una sanción como responsable de una falta muy grave del art. 185.1.g) de la Ley 2/2015 (3 años de suspensión de empleo y sueldo). Deducida demanda en impugnación de sanciones, la Sala de Galicia revocó la sentencia de instancia y dejó sin efecto la sanción impuesta. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia recurrida, el debate y los hechos son bien distintos a los contemplados en la referencial ya que en ella el debate gira en torno a la prescripción de las faltas en la tramitación del procedimiento, entendiendo que los hechos anteriores al 28-4-2020 estarían prescritos, argumentando que dado que su plazo -sean faltas graves o leves- sería de 10 o 20 días ( art. 60.2 ET) desde su comisión, teniendo en cuenta que los últimos lo fueron en 6 de marzo de 2020 y que el proceso no se incoó hasta el once de junio de 2020, el plazo prescriptivo había transcurrido con creces. La prescripción de la falta es un debate ajeno a la referencial, puesto que nada de esto se plantea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 494/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia indica que del examen de las condiciones económicas del préstamo se deprende que consta debidamente el importe del préstamo, así como la cuenta bancaria vinculada, y e en materia de intereses, se recoge un "tipo de interés por pago aplazado 20,88% TIN anual (TAE 23%), también el capital objeto del préstamo(1.200 euros) y la cuota mensual a pagar (100 euros), exponiéndose, además, los cálculos para el establecimiento de la cuota mínima para pago aplazado. La información sobre el interés remuneratorio del préstamo está reflejada de forma clara, concreta y sencilla. Estas indicaciones, ya respecto a los intereses, superan tanto el control de transparencia en su primera fase o control de incorporación, como la segunda fase de control de transparencia o control de comprensibilidad. También el control propiamente de transparencia que tiene por objeto que el consumidor pueda conocer con sencillez la carga económica del contrato, es decir, la onerosidad o sacrificio patrimonial que va a realizar a cambio de la prestación económica que quiere obtener, y la carga jurídica del mismo. Y, en cuanto a las costas procesales, la petición de nulidad de la cláusula de comisión por impagos no es una petición subsidiaria de las anteriores, sino que es una petición autónoma e independiente y ajena al contenido de la cláusula de intereses remuneratorios cuya nulidad se interesaba bien por usurarios, bien por falta de transparencia. La estimación es parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4137/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada se centra en determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en reclamación de derecho y cantidad era recurrible en casación, habiendo quedado en el acto de la vista cifrada la cuantía reclamada en 3.751,88 euros. La Sala de suplicación rechazó el acceso al recurso de suplicación, sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto, tras un didáctico recorrido por la doctrina fijada en la materia, que las pretensiones de reconocimiento de un derecho y de reclamación de cantidad como consecuencia del mismo, tienen acceso a suplicación cuando la reclamación pecuniaria en cómputo anual o, alternativamente, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, superen los 3.000 euros, recordando asimismo que la cantidad a la que ha de estarse no es la fijada en la demanda sino al formular conclusiones en el acto del juicio. Así las cosas, en el caso, además de la cantidad solicitada en demanda, se interesó las devengadas con posterioridad, cuya ampliación solicitó expresamente la demandante en el acto del juicio de forma que, atendiendo a las reglas procesales de acceso al recurso, se formuló una reclamación de cantidad que supera los 3.000 euros que permiten el acceso al recurso de suplicación, aunque el importe de los conceptos discutidos, en cómputo anual, no lo alcanzase.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1354/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional radica en determinar si las aportaciones de Telefónica de España SAU al Plan de Empleo del actor deben ascender al 4,51% del salario regulador o al 6,87% de dicho salario. Se centra el debate litigioso en el hecho de que los trabajadores estén de alta en Telefónica el día 30 de junio de 1992 «en tanto mantengan esa condición». La sentencia recurrida considera que, además de su situación de alta en fecha 30/6/92 debería haber mantenido esa condición, lo que no ocurre en el presente caso a la vista del lapso temporal existente entre el cese de la contratación laboral temporal y el inicio de la contratación como fijo. Pero, argumenta la sentencia apuntada, en la sentencia referencial consta que se ha mantenido la misma relación contractual puesto que dentro de un cómputo global de 24 años (del 30 de junio de 1992 al 16 de junio de 2016) solo ha habido un paréntesis de cuatro meses de ruptura; mientras que en la sentencia recurrida, no se puede mantener que se trate de la misma relación contractual, puesto que el actor trabajó durante un año (en el año 1992) y no volvió a ser contratado hasta siete años más tarde, lapso temporal que es relevante a estos efectos ya que desde esa nueva contratación hasta la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación habían transcurrido catorce años. Se trata de una diferencia sustancial que obliga a concluir que entre la sentencia recurrida y la referencial no concurre la identidad exigida por el art.219LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1579/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en la sentencia anotada radica en determinar si la estimación del recurso de suplicación interpuesto por un codemandado que había sido condenado solidariamente por la sentencia del Juzgado de lo Social, lo que conlleva la desestimación de la demanda formulada contra él; alcanza al otro codemandado que había sido condenado solidariamente pero que no recurrió en suplicación. Es decir, si la absolución del recurrente determina que se absuelva también al otro codemandado solidariamente o si, al no haber recurrido este último la sentencia condenatoria, la ha consentido y solo debe absolverse al recurrente. El TSJ consideró que no puede absolver a aquellas empresas que no recurrieron. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, y tras afirmar la legitimación para recurrir porque la estimación del recurso de suplicación supuso un gravamen para la ahora recurrente, declara en aplicación de los arts. 1141 y 1148 del CC, que la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, determina que la declaración anulatoria de la condena al pago, respecto de uno de los obligados solidarios al pago, afecta, con igual extensión, a los demás que con él fueron solidariamente condenados. En consecuencia, el éxito del recurso aprovecha al resto de los condenados solidariamente, aunque no hubieran recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1585/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la de decidir cual haya de ser la legislación aplicable en orden a determinar la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), a efectos de establecer el límite de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que el art. 33.2 ET establece en el doble del SMI. Si ha de ser la vigente en la fecha de declaración del concurso de la empresa, o la del momento en el que se incluye el crédito del trabajador en la lista de acreedores. El contrato de trabajo del actor se extingue el 26-12-2013. La empresa es declarada en concurso mediante auto de 17-10-2013 y el reconocimiento del crédito por la administración concursal es de 15-1-2021. Y el TS, reiterando doctrina, declara que la responsabilidad del Fondo no nace automáticamente, y se activa al incluirse el crédito en la lista de acreedores, consecuentemente, el SMI para el cálculo de la indemnización por el FOGASA debe ser el vigente en el momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1166/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas. El recurso de apelación solo tiene por objeto el pronunciamiento sobre costas, que no condena a la demandada porque se allanó a la demanda. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y condenó a la demandada al pago de las costas de la primera instancia. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el pronunciamiento relativo a las costas procesales en caso de allanamiento. Al existir un requerimiento previo de pago, que no fue atendido por la prestamista, el allanamiento se ha de considerar efectuado de mala fe, aunque el requerimiento fuera genérico si contenía los datos mínimos para que la demandada lo hubiera contestado solicitando los que pudieran haber sido omitidos para dar respuesta a lo solicitado; criterio este conforme con los principios de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 773/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión fundamental que se analiza es si existió o no temeridad o mala fe por parte de las Entidades gestoras, por estar "zanjada" la cuestión "desde más de 10 años, haciéndole tener que recurrir a la demandante, buscar un asesoramiento, soportar las dilaciones e incertidumbres de la Administración de justicia". La Sala considera que existe desproporción en la sanción y que la actuación de las demandadas no ha sido malintencionada o completamente injustificada. El INSS -cuya resolución denegatoria de la pensión de viudedad- se sitúa por el juzgador como origen de la temeridad, es una entidad de derecho público que tiene atribuida la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social (art. 66 LGSS). El hecho de que una cuestión esté unificada por el Tribunal Supremo no puede impedir que, otros tribunales analicen las circunstancias concretas del caso e incluso se modifique el criterio hasta entonces seguido por el mismo Supremo, en atención a la doctrina del TJUE o del TC, o que la misma Sala de lo Social del Supremo, actuando en Pleno, varíe su doctrina, conforme a una nueva reflexión y debate en la misma. Los casos de rectificación de doctrina no son excepcionales. Por otro lado, la invocada STSJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) relativa al complemento de pensión de maternidad, alude al reconocimiento de una indemnización "incluidas las costas y los honorarios de abogado", pero no a la fijación de una multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 332/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La señora Laura se dio de alta en el RETA con efectos de 01/07/2017 y en el IAE.CEDIPSA no le imponía una jornada ni horario de trabajo, no le concedía vacaciones o permisos ni ejercía el poder disciplinario.Para la explotación de la estación de servicio, la señora Laura contrató por cuenta ajena a los trabajadores que aparecen en el informe de vida laboral de la empresa.Procedió a la selección de los trabajadores y a su contratación, celebrando contratos de duración determinada y de duración indefinida. Abonaba las nóminas de los trabajadores y los seguros sociales, elaboraba los turnos de trabajo y los cuadrantes horarios de los trabajadores, concertó la cobertura de los riesgos profesionales y contrató los servicios de prevención de riesgos laborales.CEDIPSA es la titular de los elementos inmuebles y muebles, soportes informáticos y los permisos y autorizaciones necesarios para operar en el sector de venta de carburantes y combustibles.Los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorguen los intervinientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1420/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe afectación general cuando la Sala tiene constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, lo que evidencia el carácter notorio de la afectación general, pese a que la sentencia recurrida no contenga ninguna indicación sobre este particular, ni hubiere sido alegada y probada por las partes. Reitera doctrina. El SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) no es entidad gestora de la Seguridad Social y, por tanto, no goza del beneficio de justicia gratuita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.